Sala IV señala vicios en el proyecto de alianzas público-privadas
La consulta legislativa sobre el expediente 24.009 detectó problemas constitucionales en varias disposiciones. El fallo obliga a revisar aspectos del diseño institucional, controles y regulación. Una corrección posterior aclaró parte de su contenido, que se incorpora aquí para no reproducir errores de la comunicación inicial.
Lo ocurrido
La Sala Constitucional resolvió el 9 de septiembre la consulta sobre el proyecto de asociaciones público-privadas, expediente 24.009, mediante la sentencia 2026-034680. La propuesta había superado el primer debate, pero el tribunal identificó incompatibilidades constitucionales en diversas disposiciones. Las observaciones alcanzan aspectos del diseño de la nueva autoridad, controles públicos, regulación y otras reglas del esquema planteado.
Contexto y alcance
El pronunciamiento se refiere a un proyecto en trámite: no equivale a anular todos los contratos de colaboración entre el Estado y empresas. La cobertura de Monumental del día siguiente coincide con Delfino en la existencia de múltiples objeciones. Debe incorporarse, sin embargo, una precisión posterior: una corrección del 23 de septiembre, comunicada en la actualización de Delfino del 29, aclaró que el último párrafo del artículo 9 no era inconstitucional en el extremo señalado, pues se había omitido la palabra negativa. También corrigió la identificación de un inciso del artículo 12. Este registro conserva la fecha del fallo y deja explícita esa actualización.