Jueves y Viernes Santo son feriados de pago obligatorio
La circular del Ministerio de Trabajo fija el 2 y el 3 de abril como feriados. El cálculo salarial depende de la modalidad de pago y debe distinguirse de los días de pago no obligatorio.
Dos días de pago obligatorio
El Jueves y el Viernes Santo, correspondientes al 2 y 3 de abril de 2026, están incluidos entre los feriados de pago obligatorio del calendario del Ministerio de Trabajo. La circular oficial señala que las empresas deben respetar su disfrute, con las excepciones para actividades previstas en el Código de Trabajo.
Cómo se reconoce el salario
En las modalidades mensual, quincenal o semanal comercial, el salario ya incluye el feriado; si se trabaja, corresponde añadir un pago sencillo para completar el doble. En el pago semanal no comercial, el feriado obligatorio debe remunerarse aunque no se trabaje, además de los días laborados. Las horas extra trabajadas en estos feriados se reconocen al triple.