Archivo: Fabricio Alvarado en la Asamblea Legislativa, 11 de mayo de 2017. No corresponde al procedimiento de 2026.
Justicia · 19 de enero de 2026

TSE ordena a Fernández y Alvarado abstenerse de pedir votos con motivos religiosos

El TSE dictó una cautelar en enero. En la sentencia del 29 de mayo acogió el amparo contra Salazar y Pueblo Soberano, y lo rechazó respecto de Fernández, Gamboa, Alvarado y dos organizaciones religiosas.

Archivo: Fabricio Alvarado en la Asamblea Legislativa, 11 de mayo de 2017. No corresponde al procedimiento de 2026. MadriCR · Imagen original · CC BY-SA 4.0
01 / LA NOTICIA

La orden

El TSE comunicó el 19 de enero una medida cautelar emitida el viernes 16. Ordenó a Laura Fernández, Fabricio Alvarado y Pueblo Soberano abstenerse de promover o desalentar votos mediante razones o símbolos religiosos.

02 / LA NOTICIA

Alcance inmediato

La disposición incluyó detener un folleto que promovía el voto evangélico por Pueblo Soberano. También alcanzó a organizaciones y personas vinculadas al expediente, que debían instruir a pastores sobre la prohibición de inducir el voto desde espacios religiosos.

03 / LA NOTICIA

Trámite y respuesta

La orden se dictó al admitir dos recursos de amparo y no constituía una sentencia final sobre los hechos. Consultada por Monumental, la campaña de Fernández dijo respetar la resolución y negó haber utilizado la religión con fines electorales.

04 / LA NOTICIA

Actualización: sentencia de fondo del 29 de mayo

El TSE declaró con lugar los amparos contra Reinaldo Salazar y el Partido Pueblo Soberano en la resolución 3787-E1-2026. Ordenó abstenerse de repetir las actuaciones y dispuso costas, daños y perjuicios por liquidar. El fallo tuvo por probado que el partido financió 200.000 folletos y consideró que la estrategia para distribuirlos afectaba la libertad electoral. Rechazó los recursos contra Laura Fernández, Francisco Gamboa, Fabricio Alvarado y las dos organizaciones religiosas recurridas.

05 / LA NOTICIA

Reacciones de junio

El 17 de junio, Salazar rechazó haber usado su autoridad religiosa para inducir votos y su abogado anunció impugnaciones. El TSE respondió el 19 que respeta el derecho a disentir y pidió acatar las resoluciones judiciales. La sentencia de amparo no sustituye el procedimiento separado sobre una eventual falta electoral.

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