TSE ordena a Fernández y Alvarado abstenerse de pedir votos con motivos religiosos
El TSE dictó una cautelar en enero. En la sentencia del 29 de mayo acogió el amparo contra Salazar y Pueblo Soberano, y lo rechazó respecto de Fernández, Gamboa, Alvarado y dos organizaciones religiosas.
La orden
El TSE comunicó el 19 de enero una medida cautelar emitida el viernes 16. Ordenó a Laura Fernández, Fabricio Alvarado y Pueblo Soberano abstenerse de promover o desalentar votos mediante razones o símbolos religiosos.
Alcance inmediato
La disposición incluyó detener un folleto que promovía el voto evangélico por Pueblo Soberano. También alcanzó a organizaciones y personas vinculadas al expediente, que debían instruir a pastores sobre la prohibición de inducir el voto desde espacios religiosos.
Trámite y respuesta
La orden se dictó al admitir dos recursos de amparo y no constituía una sentencia final sobre los hechos. Consultada por Monumental, la campaña de Fernández dijo respetar la resolución y negó haber utilizado la religión con fines electorales.
Actualización: sentencia de fondo del 29 de mayo
El TSE declaró con lugar los amparos contra Reinaldo Salazar y el Partido Pueblo Soberano en la resolución 3787-E1-2026. Ordenó abstenerse de repetir las actuaciones y dispuso costas, daños y perjuicios por liquidar. El fallo tuvo por probado que el partido financió 200.000 folletos y consideró que la estrategia para distribuirlos afectaba la libertad electoral. Rechazó los recursos contra Laura Fernández, Francisco Gamboa, Fabricio Alvarado y las dos organizaciones religiosas recurridas.
Reacciones de junio
El 17 de junio, Salazar rechazó haber usado su autoridad religiosa para inducir votos y su abogado anunció impugnaciones. El TSE respondió el 19 que respeta el derecho a disentir y pidió acatar las resoluciones judiciales. La sentencia de amparo no sustituye el procedimiento separado sobre una eventual falta electoral.